miércoles, 3 de febrero de 2010

No ha lugar al amparo de San Luis (Pagina 12 del 3-02-2010)

El tribunal consideró que la provincia carece de “legitimación” para representar a sus ciudadanos y que no hay un “interés directo” en juego que la afecte. No se expidió sobre la validez del DNU que habilitó el uso de reservas para pagar deuda.


Por Irina Hauser

L a Corte Suprema le dio una bocanada de oxígeno al Gobierno en la batalla judicial en torno del decreto de necesidad y urgencia que dispuso el uso de reservas del Banco Central para el pago de la deuda. El tribunal, con cinco votos, rechazó el amparo de San Luis contra el Fondo del Bicentenario, con el argumento de que no hay un “interés directo” en juego que la afecte como provincia y que carece de “legitimación” para representar a sus ciudadanos. La resolución no entra en el análisis de la validez del DNU cuestionado, pero conlleva una idea tácita de que lo que está en juego es un problema político que debería encontrar solución en el Congreso y no en los tribunales. El tema, de todos modos, todavía tiene chances de volver a los jueces supremos si el Poder Ejecutivo apela las medidas cautelares que consiguieron varios legisladores de la oposición en el fuero contenciosoadministrativo, y que aún mantienen congelados los controvertidos 6569 millones de dólares.
A fines de diciembre, el gobierno de Alberto Rodríguez Saá presentó un amparo contra el decreto 2010/09 que dispuso el uso reservas para pagar vencimientos de la deuda pública. Decía que era inconstitucional porque: las provincias tienen dominio sobre las reservas del BCRA, facultad que se habría visto afectada; no estaba claro el destino de la deuda y no estaban justificadas la necesidad y la urgencia de la disposición. En una respuesta inicial, que hasta en Tribunales sorprendió por su rapidez, la Corte le requirió al Estado que presentara un descargo con una explicación sobre el Fondo del Bicentenario y le dio plazo hasta el 8 de enero. Además de defender el decreto, el Gobierno cuestionó la potestad de la administración puntana para demandar por falta de “incidencia directa” sobre sus derechos. Finalmente, ayer Sus Señorías avalaron ese argumento.
Para San Luis, representada por el ex supremo menemista Rodolfo Barra, lo que afectaba sus intereses era que el Poder Ejecutivo se había atribuido poderes legislativos delegados por las provincias sólo al Congreso; y decía que el DNU perjudicaba a la población provincial porque causaría el deterioro de la moneda. La Corte refutó de plano ambas razones y dejó en claro que la provincia no puede motorizar la demanda.
- San Luis, señala la resolución, carece de legitimación para accionar en nombre de sus ciudadanos, algo que sólo podrían hacerlo –según la Constitución nacional– el defensor del Pueblo, las organizaciones de la sociedad civil o los propios damnificados. Un alto funcionario del tribunal acotó: “Si una provincia quiere defender a sus ciudadanos, para eso tienen a sus representantes en el Congreso”.
- Según el fallo, el interés provincial por defender la moneda no alcanza para demostrar que hay un perjuicio directo. A la vez advierte que precisamente como la provincia delegó en el Estado el resguardo del valor de la moneda “no puede reconocérsele la potestad de ejercer un control pormenorizado” al respecto.
Los supremos se basaron en un precedente de 2002, en el que la Corte de entonces rechazó la legitimación de la provincia de Río Negro, que había cuestionado las normas del corralito en nombre de sus habitantes. Cambiar esa doctrina, dicen en el alto tribunal, “abriría la puerta a que las provincias puedan reclamar cualquier cosa e incluso puedan afectar la libertad de sus ciudadanos”. Además, en el acuerdo de ayer, hablaron largamente de evitar cambiar las reglas del juego de acuerdo a cómo sopla el viento (político) porque eso desprestigia a la Justicia, un concepto que suele repetir el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti. El fallo lleva su firma y las de Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi. Hasta última hora Carlos Fayt no había puesto la suya. Raúl Zaffaroni está excusado en todos los casos en los que es parte San Luis.
La Corte, por ahora, no entró en el análisis de fondo sobre la validez del DNU del Fondo del Bicentenario. Y si fuera por Sus Señorías la discusión debería agotarse en el Parlamento. “La judicialización de la política no es buena, porque no es bueno el gobierno de los jueces”, decía ayer un encumbrado funcionario supremo, en un intento por traducir el mensaje subyacente del nuevo fallo.
Como sea, en el tribunal saben que tarde o temprano el tema va a volver a llegar a sus despachos. Por lo pronto, el Gobierno todavía tiene tiempo esta semana para apelar las medidas cautelares con que sala de feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió mantener el bloqueo de las reservas del BCRA destinadas al pago de la deuda, por lo menos hasta que haya un pronunciamiento del Congreso sobre el DNU.
El nuevo procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, ya estaría trabajando -–informaron fuentes oficiales– en la presentación de un recurso extraordinario para llegar a la Corte, que primero la Cámara deberá decidir si admite o rechaza. En el Ejecutivo habría expectativas no sólo de que lo conceda, sino de que lo haga con un efecto tal que deje en suspenso las medidas cautelares. La causa promovida por Federico Pinedo (PRO) y la Coalición Cívica quedó finalmente en manos de la Sala IV; la de los radicales, en la Sala III.
En esta etapa se abre otra discusión jurídica que será clave: para que la Corte acepte un recurso extraordinario las normas dicen que tiene que haber una sentencia definitiva, y este no sería el caso. Pero también hay antecedentes que prevén excepciones para habilitarlo, por ejemplo por “gravedad institucional”. La jurisprudencia del alto tribunal, a su vez, no reconoce legitimación para litigar a los legisladores, por lo menos mientras sigue el trámite parlamentario. Recién una vez que se superen estos debates legales, tal vez se llegue a hablar en tribunales de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto. Todavía parece algo lejano, mientras el tablero político sigue en movimiento.

lunes, 1 de febrero de 2010

LA CORTE SUPREMA SE DECLARO COMPETENTE EN LA CAUSA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS CONTRA LA NACION

S. 942. XLV.


ORIGINARIO
San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2009

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los
que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Que con respecto a las restantes peticiones efectuadas en el escrito de inicio, se hace saber a la parte actora que en virtud de la complejidad y alcances de las cuestiones comprometidas, el Tribunal continuará su estudio luego del receso correspondiente a la próxima feria judicial del mes de enero.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora

Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Requerir con habilitación de días y horas inhábiles al Poder Ejecutivo Nacional el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de diez días. Para su cumplimiento, líbrese el correspondiente oficio a la señora presidenta de la Nación. III. Hacer saber a la actora lo decidido en el considerando 21. Notifíquese por Secretaría a la actora y comuníquese al señor Procurador General.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -

CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS

MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

Parte Actora: Provincia de San Luis, representada por el señor Fiscal de Estado,

Dr. Eduardo S. Allende.

Profesionales intervinientes: Dres. Rodolfo Carlos Barra, Horacio Tomás Liendo,

Carlos José Antonio Sergnese y Beltrán María Fox (letrados patrocinantes).