La Corte decretó una cautelar en una causa
promovida por AFSCA contra la provincia, que plantea la
inconstitucionalidad de una ley local. En otro caso, admitió la
legitimación del Gobierno de San Luis para cuestionar la
constitucionalidad de la ley 26.522
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación resolvió admitir su competencia originaria en la
causa A. 1140 XLVI, promovida por la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual contra la provincia de San Luis, a fin de
obtener que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la ley
provincial I-0735-2010, en virtud de la cual –según se afirma en la
demanda- la provincia pretendería arrogarse jurisdicción sobre todas las
materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta
y por cable que se prestan dentro de sus límites, lo cual implicaría
una intromisión del gobierno local en el ámbito de competencia de la
autoridad federal y, en consecuencia, una violación de lo dispuesto por
los arts. 16, 31, 75, incs.13 y 19, 126 y 128 de la Constitución
Nacional, de la ley 26.522 y de los tratados internacionales
(Torremolinos, 1973 y Nairobi, 1982, entre otros) ratificados por la
República Argentina.
Asimismo,
admitió la medida cautelar solicitada por la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual y dispuso que la Provincia de San
Luis se abstenga de aplicar la ley I-0735-2010, y de concretar cualquier
otro acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad
de la autoridad nacional y no cuente con ella.
Tal
decisión se basó en precedentes dictados por la Corte en materias
relacionadas con la interjurisdiccionalidad de las ondas de
radiodifusión y teniendo en cuenta que resulta necesario mantener el
estado de cosas existente con anterioridad a la sanción de la ley
provincial, pues de tal manera se evitarán los efectos y perjuicios que
su aplicación inmediata podría generar, si, al dictarse la sentencia
definitiva, se admitiese la demanda.
Por
otra parte, en la causa S.779 XLV, promovida por la Provincia de San
Luis contra el Estado Nacional, también en trámite ante la jurisdicción
originaria de la Corte, el Tribunal resolvió admitir la legitimación de
aquella para cuestionar la constitucionalidad de la referida ley 26522,
de Servicios de Comunicación Audiovisual, dada su condición de titular
de la emisora LV 90 TV Canal 13.
Informe de Prensa Nº 41 - Buenos Aires, 31 de mayo de 2012