miércoles, 18 de noviembre de 2009

Ley de Creacion de la Universidad Nacional de Villa Mercedes. Ley 26542

ARTICULO 1º.- Créase la Universidad Nacional de Villa Mercedes en la provincia de San Luis.

ARTICULO 2º.- La Universidad Nacional de Villa Mercedes tendrá su sede en la ciudad de Villa Mercedes, pudiendo establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia. Se regirá por las disposiciones de la Ley de Educación Superior y por las normativas legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.

ARTICULO 3º.- Hasta tanto se elijan las autoridades definitivas de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, designará UN (1) Rector Organizador, el que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para gestionar y aceptar del Gobierno de la provincia de San Luis, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de Villa Mercedes.

ARTICULO 5º.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Villa Mercedes en la Ley de Presupuesto y con otros recursos que a la Universidad Nacional de Villa Mercedes ingresen por cualquier título.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

martes, 17 de noviembre de 2009

Sale el dictamen del Proyecto de Reforma Politica



El oficialismo intentará conseguir las firmas que hagan posible el tratamiento en la sesión de este miércoles de la Cámara de Diputados del proyecto oficial que entre otras cosas impone las primarias abiertas, obligatorias y simultáneas.Este martes a las 15 volverá a reunirse el plenario de comisiones de Asuntos Constitucionales, de Justicia, y de Presupuesto y Hacienda, para analizar el proyecto de ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral.
La idea oficialista es obtener dictamen este martes, a los efectos de poder tratar en el recinto el tema al día siguiente, ya que el proyecto ya cuenta con preferencia para su tratamiento.
El oficialismo espera reunir las firmas correspondientes en base a acuerdos alcanzados con sus habituales aliados y luego conseguir el miércoles más de 140 votos. Una fuente kirchnerista que derrochaba optimismo llegó a ilusionarse con “160 votos”, siempre y cuando claro está las modificaciones satisfagan a la oposición.
Esas modificaciones incluirían bajar las exigencias de afiliados y adherentes que deben cumplir los partidos minoritarios para mantener su personería. Según trascendió, se podría reducir el piso del 3 por ciento fijado en la ley y establecerlo en un porcentaje cercano al 1,5.
De las cosas intocables del proyecto hay que citar el financiamiento, la obligatoriedad de las elecciones primarias y lo referido al sistema de afiliaciones.

lunes, 16 de noviembre de 2009

CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY DE REFORMA POLITICA

Tema
Ley actual
Proyecto de Reforma
Numero de afiliados para obtener personería política

4 por %0 (por mil) del padrón general
5 por %0 (por mil) del padrón general. Art. 1.
Mantenimiento de los afiliados
No lo exige
Exige anualmente que tenga el numero mínimo de afiliados. Art. 2

Para la constitución de Partidos Nacionales (Para presentar candidatos a presidente)


Exige 5 partidos de distrito reconocidos
Exige 5 partidos de distrito reconocidos y el 1 %0 de afiliados del padrón general. Art. 3.
Plazo para constitución de Alianzas
90 dias antes de la elección general
90 dias antes de la Elección primaria. Art. 4
Requisitos para Confederación
No establece
Establece las condiciones. Art. 5
Requisitos para la fusiones
No establece
Establece las condiciones
Art. 6
Elecciones primarias, abiertas obligatorias para cargos electivos
No establece
Establece las condiciones
Art. 7
Excluidos de ser candidatos a cargos electivos
Los excluidos del padrón, los jueces y el personal militar
Agregan lo procesados, y especialmente los procesados por delitos de lesa humanidad y los condenados. Art. 8
Causales de caducidad
  • la no realización de elecciones internas
  • la no participación en distrito alguno en tres elecciones consecutivas.-
  • no alcanzar en dos elecciones sucesivas en dos (2%) por ciento
  • no presentar los libros

Modifica no presentarse a dos elecciones simultáneas o no obtener el 3% en dos elecciones simultaneas. Art. 9.
Agrega: No tener el numero mínimo de afiliados y presentar candidatos excluidos. Art.
10.
Extinción de los partidos
Puede presentar los mismos afiliados
Exige que tengan afiliados nuevos en un 50%
PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS OBLIGATORIAS (PASO)
No las prevé
Establece que todos los candidatos para cargos electivos DE TODAS LAS ORGANIZACIO-NES POLITICAS deben ser elegidos por PASO
PASO CONVOCATORIA
NO PREVE
Deben ser fijadas noventa días antes de la elección y deben ser realizadas entre 60 y 90 antes de la elección general. Art. 14
PASO CANDIDATURAS
NO PREVE
Los candidatos deben ser avalados por adhesiones (avales) del 1 %0 por presidente y del 2 %0 para ser senador o diputado nacional.
PASO ELECTORES
NO PREVE
Todos los ciudadanos pueden votar en las elecciones abiertas un solo voto por candidato. Art. 17 y 18.-

PASO CAMPAÑA
NO PREVE
Dura treinta días y los partidos políticos reciben aportes oficiales
PASO PUBLICIDAD
NO PREVE
No puede haber mas publicidad que la estatal no puede contratar publicidad
PASO VOTOS MINIMOS
NO PREVE
Exige que el candidato para ser tal consiga el tres por ciento del total de los votos emitidos,
PASO CANDIDATURAS
NO PREVE
Exige que el Partido político debe llevar la candidatura del candidato que gano.- Art. 35
FONDO FIJO
NO PREVE
Crea un fondo fijo de 5000 módulos.-
APORTE POR BOLETA
Aporte de una boleta por elector
Aporte de 1.5 boleta por elector
PUBLICIDAD ELECTORAL
El Estado facilita espacios para la realización de publicidad
El Estado es el único que en forma exclusiva concede los espacios para la publicidad. No pueden los candidatos ni los partidos políticos contratar publicidad.-
DONANTES
Se pueden recibir donaciones de personas físicas o jurídicas
Solamente se pueden recibir donaciones de personas físicas
Informe Previo
Las organizaciones políticas deben presentar antes de la elección un informe previo
Se deroga la obligación
Encuestas
NO PREVE
Se crea un registro de empresas encuestadoras en el ambito de la Justicia Federal
Encuestas
NO PREVE
Serán publicas para todos
Encuestas
NO PREVE
15 antes de la elección no puede publicase resultados
Mesas Electorales
No mas de 450 Electores
No mas de 350 (impacta sobre la cantidad de fiscales necesarios)
Mesas Electorales
Divide las mesas femeninas y Masculinas
Unifica las mesas
Publicidad Electoral

Queda prohibida hasta 25 días antes del comicios
Publicidad Electoral

Prohíbe las inauguraciones de obras y la publicidad estatal por determinado candidato

Enrique A. Costanzo
Partido de la Lealtad Sanluiseña

LA CAMARA DE CASACION PENAL DECLARO DE LESA HUMANIDAD LA APROPIACION DE HIJOS

La Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo que el "robo" de hijos de desaparecidos y la supresión de su identidad mediante la falsificación de sus documentos, son delitos de lesa humanidad y no prescriben.
La decisión la adoptó la Sala II del máximo tribunal penal al endurecer un fallo del Tribunal Oral Federal 5, que el 4 de abril del 2008 condenó a diez años de cárcel al militar retirado Enrique Berthier, y a ocho y siete años respectivamente a Osvaldo Arturo Rivas y Maria Cristina Gomez Pinto por anotar como propia a Eugenia Sampallo Barragán, hija de desaparecidos nacida en cautiverio.
En un fallo dictado el 8 de septiembre último pero conocido recien ahora, los jueces de casación Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, agregaron al veredicto del TOF 5 contra el militar y el matrimonio el delito de "alteración del estado civil" de la víctima, lo que no había dicho el tribunal compuesto por los jueces Luis Renzi, Andrés Gordo y Ricardo Farías.
Berthier, un ex capitán que entregó a la nena con un cerificado de nacimiento falso firmado por el fallecido medico militar Julio César Cáceres Monier, cumple su pena en el penal de Campo de Mayo, mientras que Rivas y Gomez Pinto siguen en libertad hasta que el fallo quede firme.
El fiscal del juicio Félix Croux y el abogado Tomás Ojea Quintana, abogado de la víctima y querellante, habían pedido para los apropiadores una pena de 25 años de prisión.
Según se dijo en el juicio, la pareja recibió a la nena de solo tres meses de manos de Bethier, luego de que su madre, Mirta Barragán la diera a luz tras su secuestro y traslado junto a su marido Leonardo Sampallo, a los centros clandestinos "Club Atlético" y "El Banco", en diciembre de 1977.
En su fallo, la Sala II de Casación ratificó la extrema gravedad de estos delitos, al considerarlos imprescriptibles.
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El país|Viernes, 13 de noviembre de 2009
MADUEÑO, EMBLEMA DE LA REPRESION EN BAHIA BLANCA

Un ex juez preso por encubridor

Por Diego Martínez
Luego de tres meses de investigación y sin recompensas de por medio, la Policía de Seguridad Aeroportuaria detuvo ayer a Guillermo Federico Madueño, que tenía pedido de captura desde abril por encubrir crímenes de lesa humanidad como juez federal de Bahía Blanca durante la dictadura. El ex magistrado integró hasta 2004 el Tribunal Oral Federal Nº 5 (TOF-5) y es hermano de Raúl Madueño, juez de la Cámara de Casación Penal. De la investigación de la PSA surge que estaba escondido en un departamento en avenida San Juan 270, 3º “11”, alquilado por Hernán Horacio Rubio, un escribano mencionado el año pasado en una denuncia del Ministerio de Defensa contra militares y civiles por fraguar licitaciones para hacer negocios a costa del Estado. El prófugo mantenía estrecho contacto con Ana Delia Vargas González, una señora paraguaya de 45 años que hasta ayer servía mate y café en el TOF-5, el mismo tribunal que desde el jueves próximo juzgará a Astiz, Acosta & Cía.
Madueño fue entre 1975 y 1978 la pata judicial del terrorismo de Estado en Bahía Blanca. Por las noches visitaba a los jefes del Cuerpo V de Ejército “para hablar secretamente de todo lo que ocurría contra la subversión”, según contó el general Acdel Vilas. De día rechazaba los hábeas corpus a favor de desaparecidos y archivaba sin investigar los fusilamientos que los comunicados oficiales publicitaban como enfrentamientos. En 2001, como miembro del TOF-5, Madueño condenó al apropiador de Claudia Poblete. En 2004, Página/12 publicó su historia negra y el CELS pidió su juicio político. Renunció cuando el Consejo de la Magistratura comenzaba a investigarlo. En octubre de 2006, el fiscal federal Hugo Cañón pidió su detención, que el juez Alcindo Alvarez Canale ordenó recién el 20 de abril último. El 27 de julio, a casi dos años del pedido a la Policía Federal para que detuviera al prófugo más antiguo de la causa, coronel Aldo Mario Alvarez, el fiscal federal ad hoc, Abel Córdoba, requirió la intervención de la PSA y le encomendó también buscar a Madueño, símbolo de la inserción en instituciones democráticas de los cómplices civiles del terrorismo de Estado.

El viernes, la PSA informó al fiscal que el prófugo usaba una línea de teléfono de Rubio para comunicarse con familiares y con Vargas González, quien ese día viajó a Paraguay a visitar a su padre enfermo, de 84 años. Escribano y ordenanza hablaban de Madueño en clave. La mujer le informó que la policía vigilaba el edificio donde supo vivir el ex juez “porque el fiscal los tiene locos”, en referencia a Córdoba, que no en vano se formó junto al ex fiscal Hugo Cañón. Los investigadores también descubrieron que la empleada del TOF-5 “habría visitado o visto” al prófugo e informaron que el escribano Rubio le dijo a la dueña del departamento que el huésped era su primo y estaba enfermo.

El miércoles, la PSA confirmó la ubicación del escondite y solicitó al fiscal que gestionara la orden de allanamiento, que finalmente libró el juez federal Ariel Lijo. La detención se concretó a las cinco de la tarde e incluyó el secuestro de carpetas con documentos de su misión en Bahía Blanca. Madueño se manifestó sorprendido y, según los investigadores que lo vieron, goza de buena salud. Minutos después llegaron el escribano amigo y la novia, que ayer se reincorporó al TOF-5.

“Por su lugar en la estructura represiva y por la impunidad que creía tener hasta hace apenas cinco años, Madueño es uno de los símbolos del terrorismo de Estado en Bahía Blanca”, reflexionó el fiscal Córdoba. “Su contribución a la represión ilegal consistió en obstaculizar el acceso de las familias a la Justicia, tarea que aún hoy rinde frutos, ya que impidió que existieran líneas investigativas mientras se cometían torturas y asesinatos”, concluyó.