jueves, 24 de septiembre de 2009

Diputados aprobó llamar a Audiencia Pública para debatir el proyecto de “Servicios de Comunicación Audiovisual”

Será el 2 de octubre a las 14


San Luis (Pelr) 24-09-09. La Cámara de diputados aprobó este miércoles por unanimidad la propuesta presentada por el Bloque Frente Juntos por San Luis, para llamar a una Audiencia Pública para debatir los términos del proyecto de ley del Ejecutivo Nacional sobre “Servicios de Comunicación Audiovisual”. Fue después de un cuarto intemedio donde hubo acuerdo entre el oficialismo y la oposición sobre los términos del llamado.
Luego de un cuarto intermedio, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de resolución del Frente Juntos por San Luis, para que se llame a una Audiencia Pública para debatir el contenido del proyecto de ley de “Servicios de Comunicación Audiovisual” del Poder Ejecutivo Nacional, que ya tiene media sanción de la cámara baja de la nación y espera tratamiento en el Senado.
El nuevo texto de la iniciativa se "resuelve convocar a Audiencia Pública a la ciudadanía en general y a todos los medios de comunicación en particular, a los fines de escuchar sus opiniones en torno del proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual".
Esta Audiencia Pública se celebrará el próximo viernes 2 de octubre en el Salón Azul de la Legislatura, a las 14 hs, y tendrá las siguientes características:
- Cada sector o expositor deberá inscribirse previamente, pudiendo hacerlo vía correo electrónico a la dirección que esta HCD disponga, o personalmente cualquier día hábil, por la mañana, hasta las 12 hs. del día 2 de octubre. La dirección que se informó luego desde la oficina de prensa es: despachodip@sanluis.gov.ar
- Las ponencias tendrán una duración máximo de 10´, tiempo durante el cual el expositor no podrá ser interrumpido en la palabra, salvo que fuera para solicitarle una aclaración, por parte del panel que actuará en representación de esta Cámara.
- Dicho panel estará integrado como máximo por 8 (ocho) legisladores, 5 (cinco) por la mayoría y 3 (tres) por la minoría, no pudiendo debatir con los expositores.
- Se solicita que en forma preferente, cada expositor suministre una copia por escrito o en soporte magnético del contenido de su ponencia.
- La HCD deberá disponer los vías de registro correspondiente (audio y taquígrafos) a los fines de tomar debida constancia de todas las ponencias, con el fin de elaborar un informe del contenido de la Audiencia Pública, el que será elevado posteriormente a los legisladores nacionales que representan a San Luis y al Parlamento Nacional.
- La HCD deberá asegurar por los medios que correspondan la más amplia difusión de esta convocatoria a Audiencia Pública, a los fines de que cualquier ciudadano interesado en la temática puedan enterarse y participar en la misma.
Informe: Gustavo Senn



Fuentes: Oficina de prensa del Bloque Juntos por San Luis y de la Oficina de Prensa de la Cámara de Diputados de San Luis

domingo, 20 de septiembre de 2009

Las Escuelas Fabricas

El Gobierno Nacional que se instaló por la Revolucion Nacionalista de 1943, da a publicidad el decreto 14.538/45 originario de la ley numero 12.921 y el decreto 6648/45, modificatorio del anterior.
Siendo ya presidente constitucional, el General Juan Domingo Perón, se convalidan ambos decretos por la ley numero 12.921. Por ella se crea y se pone en marcha la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación profesional. Verdadero pilar de la enseñanza técnica y de la industria nacional. Gracias a ella se siembran por el país centenares de escuelas de aprendizaje, donde la juventud Argentina se orienta y perfecciona en las diversas técnicas industriales.
Además de ser centros docentes de múltiples oficios artesanales, dan testimonio real del sentido social impuesto por el creador del justicialismo. Durante la primera y segunda presidencia del General Perón, los alumnos reciben sin cargo desayuno, almuerzo, herramientas, libros, elementos de estudios vestimenta de trabajo. Un inolvidable espectáculo se da en las diversas ciudades Argentinas, niños adolescentes tocados con su mameluco azul.
Como bien lo dice su denominación, dicha ley tiene a su cargo el funcionamiento del aprendizaje y orientación profesional que comprende tres ciclos: Ciclo Básico, Ciclo técnico y la Universidad Obrera Nacional.
El ciclo básico tiene duración de tres años y comprende los siguientes cursos: aprendizaje, medio turno y capacitación. Los cursos de aprendizaje están destinados a los menores de 14 a 18 años de edad, que hayan cumplido con la enseñanza primaria. Su actividad se desarrolla en las escuelas fabricas con régimen mixto de enseñaba y producción. Consta de ocho horas diarias de instrucción técnica de dos turnos de cuatro horas cada uno. Los cursos de medio turno también funcionan en las escuelas fabricas y están destinadas a los menores ocupados en las industrias.
Alternativamente al finalizar el ciclo básico los alumnos que lo cursan obtienen su titulo correspondiente y son dueños de una formación artesanal o técnica que brindan trabajo idóneo y futuro.
El ciclo técnico dura cuatro años y tiene por objeto la formación del personal técnico encargado de dirigir los establecimientos industriales en lo que se refiere a los procesos de producción. Ingresan a este ciclo los obreros que cumplieron satisfactoriamente cualquiera de los cursos del Ciclo Básico, con una duración mínima de tres años en la especialidad a fin y es condición que el alumno trabaje en esta especialización. Con ello no se conserva sino que se enriquece, ya el oficio artesanal o la especialización técnica.
El ciclo universitario abarca seis años. Para su ingreso se requiere haber aprobado el ciclo técnico en la respectiva especialidad y a la ves estar ocupado en una actividad afin a la industria.
El pilar básico de la comisión de aprendizaje y orientación profesional es el instituto de psicotécnica y orientación profesional reglamentado por dicha ley en el articulo 38 que dice: Crease anexo a la Dirección Nacional de aprendizaje y Orientación Profesional, y bajo su dependencia un instituto de psicotécnica y orientación profesional, con las siguientes funciones.
A) La revisión de los menores desde el punto de vista psicofísico, y psicotécnico, como complemento de la revisión medica realizada por los organismos pertinentes
B) El estudio de las condiciones físicas y psicofísicas que se requieren para los distintos oficios
C) La organización de la campaña de propaganda de orientación profesional en todo el país.
D) La organización de una estadística del aprendizaje y de las escuelas o cursos profesionales y técnicos existentes en el país así como la de los egresados de los mismos
E) La organización de una biblioteca y fichero de obras y asuntos relacionados con el aprendizaje, los cursos y escuelas de enseñanza técnica, la legislación del aprendizaje y del trabajo de los menores y las enfermedades profesionales.
La vital importancia de contenido de este articulo 38 se ve con mayor intensidad en el ultimo capitulo de este trabajo.
Así mismo se establece en todo el territorio de esta nación, un impuesto denominado para el aprendizaje, del diez por mil, que se aplicara sobre el total de los sueldos, salarios jornales y remuneraciones por servicios prestados en los establecimientos industriales, gracias a este aporte industrial se lleva adelante la actividad docente de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional. Cuando los contribuyentes de este impuesto del aprendizaje tengan a su cuidado directo el sostenimiento de curso de esta índole, se reduce su monto a un dos por mil. Varios y calificados son los establecimientos que se ubican en esta situación