jueves, 28 de abril de 2011

Proyecto para limitar la venta de terrenos a personas extranjeras

La presidenta adelantó que se trataba de un proyecto de pocos artículos. Así es la iniciativa que pone límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
La norma limita esas transacciones poniéndole un límite de mil hectáreas para un mismo titular. Asimismo, para el caso de sociedades, pone topes máximos para la participación extranjera.
El proyecto lleva el nombre de "Protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión, o tenencia de tierras rurales", y en su artículo 9 establece un tope de hasta 1000 hectáreas, en la tenencia de tierras rurales por parte de un mismo titular extranjero.
¿Cómo se calculan esas mil hectáreas? Considerando "parámetros complementarios" tales como la localización de las tierras rurales, la capacidad y calidad de las tierras para su uso y explotación, la situación de otras tenencias de tierras rurales del adquiriente.
En su artículo 7°, se limita en un 20 por ciento "toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional" respecto de las personas y empresas.
En el caso de las personas o empresas extranjeras de una misma nacionalidad "no podrán superar el límite de 30% del porcentual asignado en el articulo 7". Esto es, 30% de un 20%.
El proyecto destaca que el espíritu y la letra de la iniciativa "no sólo apunta a regular un previsible incremento de la propiedad extranjera, sino a la necesidad de limitar un proceso de concentración de grandes extensiones de tierras en manos de capitales financieros que, de profundizarse, comprometen objetivos estratégicos, vinculados al desarrollo nacional y a la calidad de vida de los habitantes del país".
Tal cual se encargó de remarcar la presidenta cada vez que desde marzo habló sobre esta norma, el proyecto aclara que "en ningún modo resulta un legislación xenófoba prohibitiva, o refractaria a las inversiones extranjeras responsables, siendo un modelo utilizado por numerosas legislaciones en el derecho comparado".
El proyecto considera titulares extranjeros a aquellas personas de nacionalidad extranjera, tengan o no domicilio en la Argentina, y a empresas cuyo capital social sea mayor al 51%.
Aquellos propietarios extranjeros de las tierras rurales, deberán dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la ley proceder a la denunciar las mismas ante la Autoridad de aplicación de dicha titularidad.
Asimismo se crea el registro Nacional de Tierras Rurales, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como también el Consejo Interimnisterial de Tierras Rurales, que será la Autoridad de Aplicación de la ley, el cual estará presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y conformado por el Ministerio Agricultura, Defensa, Interior, y la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Se prevé la realización de un relevamiento catastral para determinar la propiedad de las tierras rurales existentes, dentro de los 180 días de la entrada en vigencia de la ley y tomando como fecha de configuración del relevamiento, la situación existente al 1 de enero de 2010.-
Tomado de El Parlamentario