S. 942. XLV.
ORIGINARIO
San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2009
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los
que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Que con respecto a las restantes peticiones efectuadas en el escrito de inicio, se hace saber a la parte actora que en virtud de la complejidad y alcances de las cuestiones comprometidas, el Tribunal continuará su estudio luego del receso correspondiente a la próxima feria judicial del mes de enero.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora
Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Requerir con habilitación de días y horas inhábiles al Poder Ejecutivo Nacional el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de diez días. Para su cumplimiento, líbrese el correspondiente oficio a la señora presidenta de la Nación. III. Hacer saber a la actora lo decidido en el considerando 21. Notifíquese por Secretaría a la actora y comuníquese al señor Procurador General.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -
CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS
MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Parte Actora: Provincia de San Luis, representada por el señor Fiscal de Estado,
Dr. Eduardo S. Allende.
Profesionales intervinientes: Dres. Rodolfo Carlos Barra, Horacio Tomás Liendo,
Carlos José Antonio Sergnese y Beltrán María Fox (letrados patrocinantes).
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