ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL FRENTE
En
la ciudad de San Luis, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 12 días
del mes de Junio de 2013, se reúnen los ciudadanos que se mencionan en la
cláusula SEGUNDA quienes concurren en
representación de los respectivos Partidos Políticos y cuentan con la
personería jurídica política que exige la normativa vigente,
revistiendo los comparecientes el carácter de autoridades partidarias y/o
representantes legales de las respectivas formaciones políticas, con facultades
suficientes para celebrar Frentes o Alianzas Electorales.
Todo según documentación adjunta y con arreglo a lo
establecido en la normativa legal e interna aplicable.
PRIMERA: CONSTITUCIÓN.
Los comparecientes han
decidido CONSTITUIR una Alianza electoral
y programática que participará de las elecciones PRIMARIAS, ABIERTAS,
SIMULTÁNEAS y OBLIGATORIAS a celebrarse el día 11 de agosto de 2013 y de las
elecciones generales a realizarse el día 27 de octubre de 2013, con el objeto
de elegir todos los precandidatos y candidatos a Diputados Nacionales,
Senadores y Diputados Provinciales y Intendentes, Comisionados y Concejales
Municipales en el llamado a elecciones antes mencionado.-
Esta Alianza sostendrá las candidaturas de Consejero de la Magistratura,
que registre el Frente para la Victoria en el orden nacional o la Alianza que
él integre.
SEGUNDA: INTEGRACION.
Este Frente se integra con
los siguientes Partidos Políticos:
- PARTIDO KOLINA representado en este
acto por Elias Taurant, en su carácter de apoderado de la Junta Promotora,
conforme las facultades que surgen de su constitución, habida cuenta de
que aun no cuenta con autoridades definitivas.
2.
PARTIDO DE LA LEALTAD SANLUISEÑA,
representado en este acto por Enrique Aníbal Costanzo, quien acredita representación
y facultades con documentación que se acompaña.
3.
MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL representado en
este acto por Francisco Javier Petrino, quien acredita representación y
facultades con documentación que se acompaña
TERCERA: NOMBRE.
La Alianza adopta como denominación el nombre de “FRENTE SANLUISEÑOS POR LA
VICTORIA” (FRESAVI) y utilizará los símbolos
y emblemas partidarios registrados ante la Justicia Electoral, sin perjuicio de
utilizar otros que se diseñen especialmente. Asimismo las boletas electorales
correspondientes a esta Alianza llevaran el color que se reserve.
CUARTA: RÉGIMEN ELECTORAL.
Los partidos firmantes
adoptan y aceptan todas las reglas que se fijan en la presente acta y en
aquello no previsto será de inmediata y total aplicación el marco normativo
establecido por la ley 26.571 y 26.855 y sus decretos reglamentarios, la ley
orgánica de los Partidos Políticos y el Código Electoral Nacional. Todos los
firmantes declaran conocer las normas citadas. En especial se señalan las
siguientes reglas:
1)
PRESENTACIÓN. Las listas de precandidatos presentarán tres precandidatos a
diputados nacionales titulares y tres suplentes. Los mismos efectuaran con los
precandidatos y candidatos a todos los cargos provinciales y municipales, y sus
respectivos suplentes.
2) CUPO.
Todas las listas deberán estar integradas con candidatas mujeres quienes deberán
ocupar los lugares que les corresponden conforme lo dispuesto en la ley
24.012 y su decreto reglamentario 1246/00, en especial el primer párrafo de su
art. 4º modificado por el art. 10 del decreto 451/05.
3)
SISTEMA ELECTORAL. Se utilizara el sistema D´Hont conforme al Código Electoral
Nacional a los fines de ocupar los cargos electivos plurinominales y el de
simple mayoría para los cargos uninominales.
4) LISTA
ÚNICA. Si se hubiera presentado una lista única de precandidatos por el Frente,
llevará todos los cargos en juego sin perjuicio de la obligación de participar
del acto electoral del 11 de agosto del 2013.
5)
REQUISITOS. Las listas de precandidatos se deben presentar ante la Junta
Electoral del Frente hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria
para su oficialización.
Las listas deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la
postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de
documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y
declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes.
b) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los
fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y
constitución de domicilio especial en la ciudad de San Luis;
c)
Denominación de la lista, la que no podrá contener el nombre de personas vivas,
de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;
d)
Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a
respetar la plataforma electoral de la lista;
f) Plataforma
programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
6) AVALES: Cada lista de precandidatos a DIPUTADO NACIONAL
deberá estar avalada por afiliados en número de ley de uno o más partidos
políticos integrantes de este Frente, conforme
lo dispuesto por la Justicia electoral para el distrito. En este caso los
avales deberán cargarse por vía electrónica mediante el aplicativo ubicado en
el sitio web de la Cámara Nacional Electoral y también en listado provisto por
la Junta Electoral de este Frente en el cual debe consignarse la firma original
de cada avalista.
Aquella lista de precandidatos que no presentara la totalidad de los
avales requeridos será rechazada sin más
trámite.
7)
RESOLUCIÓN. Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral del
Frente verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional ,
la Ley
de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la Carta
Orgánica Partidaria y reglas establecidas en esta Acta Constitutiva del Frente.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de
oficialización la Junta Electoral del Frente dictará resolución fundada acerca
de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro
de las veinticuatro (24) horas. En dicha ocasión asignará una letra
identificatoria a cada lista en forma correlativa a partir de la A, según el orden cronológico de presentación
de las listas.
8)
NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones de la Junta Electoral de este Frente
se efectuarán por publicación en el sitio web del Frente Sanluiseños por la
Victoria (FRESAVI), sin perjuicio de lo cual serán plenamente válidas las
notificaciones que se hicieran en forma personal o mediante notificación
electrónica a la cuenta de correo electrónica que cada agrupación constituya.
9)
OFICIALIZACION. La resolución de oficialización de las listas una vez que se
encuentra firme, será comunicada por la Junta Electoral del Frente, dentro de
las veinticuatro (24) horas, al Juzgado Federal con competencia electoral el
que a su vez informará al Ministerio del Interior a los efectos de asignación
de aportes, espacios publicitarios y franquicias que correspondieren. En
idéntico plazo hará saber a las listas oficializadas que deberán nombrar un
representante para integrar la Junta Electoral del Frente.
10)
BOLETAS. Las boletas de sufragio tendrán las características establecidas en el
Código Electoral Nacional, la ley 26.571
y sus decretos reglamentarios. Serán confeccionadas e impresas por la Junta Electoral de acuerdo al modelo de boleta presentado por
cada lista interna.
Además de los requisitos establecidos en el Código Electoral Nacional,
cada sección deberá contener en su parte superior tipo y fecha de la elección,
denominación y letra de la lista interna. Cada lista interna presentará su
modelo de boleta ante la Junta Electoral dentro de los tres (3) días
posteriores a la oficialización de las pre-candidaturas, debiendo aquélla
oficializarla dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.
Producida la oficialización, la Junta Electoral someterá, dentro de las
veinticuatro (24) horas, a la aprobación formal del Juzgado Federal con
competencia electoral, los modelos de boletas de sufragios de todas las listas
que se presentarán en las elecciones primarias, con una antelación no inferior
a treinta (30) días de la fecha de la realización de las elecciones primarias.
Todas las boletas deberán confeccionarse con un mismo y único color que
será el que sea asignado al Frente Electoral que constituya el Partido
Justicialista en el orden nacional.
QUINTA: RESPONSABLES.
Este Frente designa al Sr. CPN. LIVEN
OSCAR BERDINI D.N.I. N° 17145479, CLAUDIO GUILLERMO LIMBRICI, DNI.
12.000.845 como responsables
económicos financieros para la elección primaria de fecha 11 de agosto y para
la elección general del 27 de octubre de 2013.-
SEXTA: JUNTA ELECTORAL.
Se constituye la Junta Electoral
del Frente que será integrada por los Sres. Ramos, María Alejandra, DNI.
29.414.588; Enrique Ariel Puerari, DNI. 25.265.289 y Néstor
Pedro Menéndez, DNI. 7.669.619, a los que se sumarán los representantes de las
listas de precandidatos, una vez oficializadas las mismas. Las decisiones de la
Junta Electoral se tomarán por mayoría simple de los votos de sus miembros.
SÉPTIMA: APODERADOS.
DESIGNAR como Apoderados
Titulares del Frente a los Dres. ELIAS TAURANT y ENRIQUE ANIBAL COSTANZO y como Suplentes al Dr. JOSE LUIS DOPAZO y
Dr. LUCAS MARTIN SOSA, quienes
actuarán en forma indistinta (o conjunta), con atribuciones suficientes para
efectuar y aceptar postulaciones de todo tipo y realizar todos los actos,
obligaciones y previsiones de la normativa electoral vigente en nombre y
representación de este Frente Electoral.
Quedan autorizados a presentar toda la documentación para su reconocimiento
ante las autoridades electorales, inclusive con relación a la denominación o nombre adoptado, siglas, símbolos o
emblemas si fuere menester, otorgándole amplias facultades para efectuar
objeciones a todas las actuaciones de otras fuerzas políticas en las distintas
etapas del tracto electoral, percibir los fondos que correspondan, como así
también, a realizar cuántos actos, gestiones, diligencias, fueren necesarias
para el cumplimiento de su cometido, pudiendo también interponer recursos y desistirlos.
OCTAVA: DOMICILIO.
Fijar el domicilio legal del Frente en la calle Ayacucho N° 357 de esta
ciudad y el político de la sede de Belgrano 921, ambos de S.L..
NOVENA: PLATAFORMA.
Establecer como plataforma electoral y bases de acción política común del
Frente la que se acompaña en documento anexo.
DECIMA: DISTRIBUCION DE
APORTES.
Los partidos firmantes convienen
que los aportes del fondo partidario permanente que correspondan como
consecuencia de las elecciones generales serán distribuidos por partes
iguales.-
DECIMO PRIMERA: INCORPORACIÓN.
Con posterioridad a la firma de este acuerdo, y hasta la fecha de
vencimiento de la presentación de Alianzas, otros partidos políticos pueden
incorporarse a ésta, importando por parte de éstos la total aceptación de los
términos de la presente. Dicha incorporación se instrumentará con la confección
un acta suscripta por el apoderado del partido que se agrega y por el apoderado
de este Frente en representación de la Alianza, la que se remitirá a todas las
cláusulas obrantes en el presente documento.
DECIMO SEGUNDA: Los partidos firmantes acuerdan la adhesión de boletas
de legisladores de su distrito a los de Consejeros del Consejo de la
Magistratura, que el Frente para la Victoria Orden Nacional presente en la
elección primaria y en la elección general a realizarse en el año 2013.
Consecuentemente en los términos del art. 4 y 18 de la ley 26855 y art 8 del
Decreto 577/2013, como anexo forma parte integrante de este convenio, la
solicitud formal al apoderado del Frente para la Victoria - Orden Nacional – a
fin que autorice la adhesión de boletas de consejeros de la magistratura, con
las boletas de legisladores nacionales del distrito San Luis, que esta alianza
presente.
De
conformidad se suscriben tres ejemplares similares, en la ciudad de San Luis a
los doce días del mes de junio de 2013. Siguen las firmas.