miércoles, 18 de noviembre de 2009

Ley de Creacion de la Universidad Nacional de Villa Mercedes. Ley 26542

ARTICULO 1º.- Créase la Universidad Nacional de Villa Mercedes en la provincia de San Luis.

ARTICULO 2º.- La Universidad Nacional de Villa Mercedes tendrá su sede en la ciudad de Villa Mercedes, pudiendo establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia. Se regirá por las disposiciones de la Ley de Educación Superior y por las normativas legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.

ARTICULO 3º.- Hasta tanto se elijan las autoridades definitivas de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, designará UN (1) Rector Organizador, el que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para gestionar y aceptar del Gobierno de la provincia de San Luis, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de Villa Mercedes.

ARTICULO 5º.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Villa Mercedes en la Ley de Presupuesto y con otros recursos que a la Universidad Nacional de Villa Mercedes ingresen por cualquier título.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

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